REGULACION DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA REFERIDA AL TRANSPORTE DE VALORES




Promulgación: 14/07/2010
Publicación: 27/07/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 183
Referencias a toda la norma

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 27

 En todo momento los vehículos de transporte de valores y custodia deberán
respetar las normas de conducción y estacionamiento dispuesta por el
Reglamento Nacional de Circulación Vial, Ordenanza General del Tránsito y
Digestos Municipales respectivos, debiendo las Instituciones, tomar las
previsiones para que exista estacionamiento libre frente a las misma para
todo los vehículos involucrados en la operación en el momento de movilizar
valores por un tiempo que no exceda los 20 (veinte) minutos.
Ayuda