En todo momento los vehículos de transporte de valores y custodia deberán
respetar las normas de conducción y estacionamiento dispuesta por el
Reglamento Nacional de Circulación Vial, Ordenanza General del Tránsito y
Digestos Municipales respectivos, debiendo las Instituciones, tomar las
previsiones para que exista estacionamiento libre frente a las misma para
todo los vehículos involucrados en la operación en el momento de movilizar
valores por un tiempo que no exceda los 20 (veinte) minutos.