Será responsabilidad de los Asesores de Seguridad de cada una de las
empresas habilitadas para el transporte de valores, y de los Encargados de
la Seguridad para el caso de los demás Operadores de la Seguridad Privada,
la instrucción y entrenamiento del personal de seguridad afectado a las
tareas de traslado, sin perjuicio de lo establecido en los Decretos 342/000 y 342/001 respectivamente; como así también el fiel cumplimiento de las disposiciones establecidas en la normativa referida al transporte de valores en general.