REGULACION DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA REFERIDA AL TRANSPORTE DE VALORES




Promulgación: 14/07/2010
Publicación: 27/07/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 183
Referencias a toda la norma

DE LOS OPERADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA QUE REALIZAN TRASPORTE DE
VALORES

Artículo 3

 Todo operador de la seguridad privada que posea vehículo blindado (Tipo A
o B), a los efectos de brindar servicios de transporte de valores para
terceros contratantes de tales servicios, deberá habilitarse como empresa
transportadora de valores, cumpliendo con las condiciones previstas a
tales efectos en la normativa antes reseñada, como así también en lo que a
continuación se detallará en el presente Decreto.
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