DE LA FORMA EN QUE SE REALIZA EL TRANSPORTE DE VALORES
Artículo 5
Las operaciones de traslado de valores efectuadas por las empresas de
seguridad debidamente habilitadas para el transporte de valores, como así
también los demás Operadores de la Seguridad Privada, sin importar el
monto, deben realizarse utilizando siempre el vehículo apropiado (Tipo A o
B), y adoptando además las medidas complementarias de seguridad dispuestas
en el presente Decreto.