DE LAS HABILITACIONES Y EXIGENCIAS PARA LOS VEHICULOS BLINDADOS
Artículo 9
Las Empresas de Seguridad y los demás Operadores de la Seguridad Privada
que posean vehículos blindados, solicitarán al RENAEMSE su habilitación.
Mientras ésta no se expida, los referidos vehículos no podrán realizar
bajo ningún concepto transporte de valores.