APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO COMERCIAL Nº 21




Promulgación: 30/05/1984
Publicación: 15/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 901

Artículo 5

   Para gozar de los tratamientos establecidos por el artículo 3º del
presente decreto se deberá dar cumplimiento a las condiciones de origen
establecidas en el Capítulo III del Acuerdo y a las disposiciones
contenidas en el Anexo II del mismo incorporadas en el decreto 181/982,
correspondiendo al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la
Dirección Nacional de Aduanas exigir las declaraciones y certificaciones
pertinentes.
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