Para gozar de los tratamientos establecidos por el artículo 3º del
presente decreto se deberá dar cumplimiento a las condiciones de origen
establecidas en el Capítulo III del Acuerdo y a las disposiciones
contenidas en el Anexo II del mismo incorporadas en el decreto 181/982,
correspondiendo al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la
Dirección Nacional de Aduanas exigir las declaraciones y certificaciones
pertinentes.