Visto: la iniciativa presupuestal de las Primeras Líneas de Navegación Aérea correspondiente al ejercicio 1986.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de las Primeras Líneas de Navegación Aérea, a partir del 1º
de enero de 1986, de acuerdo con el detalle siguiente :
N$ N$
__ __
I -Ingresos. 6.824:047.320
1.1 Venta de Ss. 5.475:581.320
1.1.1 Pasajes 4.762:339.400
1.1.2 Cargas 208:902.720
1.1.3 Correo 22:593.920
1.1.4 Exceso de equip. 61:245.280
1.1.5 Ss. a terceros 203:000.000
1.1.6 Arrendam. Equipo 217:500.000
_____________
1.2 Otros Ing. Ajenos al Transp. 416:150.000
1.3 Aporte Gob. Central Amortiz.
prést. y cargas financieras
compra Aviones Boeing 737/200 922:316.000
1.4 Subsidios y subvenciones 10:000.000
____________
II -Presupuesto Operativo 5.474:180.319
Rubro Denominación N$ N$
0 Retrib. de Ss. Pers. 582:596.574
010 Personal presupuestado 134:667.792
Directorio 4:565.912
Restituídos 13:224.338
021 Personal contratado 62:009.600
041 Personal jornalero 3:447.190
Antigüedad 31:236.672
071 Mayor horario 95:562.607
072 Horas extras 51:220.560
074 Actividad de vuelo 14:786.620
075 Compensación al cargo 20:358.394
076 Horario nocturno 4:553.190
078 Aguinaldo 40:221.432
079 Comp. Intercontinental 10:524.840
081 Gastos de representación 612.336
082 Quebranto de caja 381.540
Increm. a cuenta 1:612.800
Aumento 1º/4/985 27:934.622
Bonificación cincuentenario 33:232.985
Reposición restituídos ley
15.783 32:443.144
__________
1 Cargas legales sobre servicios
personales 137:573.963
1.1.1 Aporte patronal al sistema de
seg. soc.. 127:663.973
Seguro personal 4:080.584
1.2.3 Aporte al F.N.V. 5:829.406
___________
2 Materiales y suministros 1.612:822.000
3 Serv. no personales 2.564.678.440
4 Máq. equip. y mob. 90:600.000
7 Subsidios y otras transf. 106:931.342
751 Prima por matrimonio 457.920
752 Hogar Constituído 22:800.000
753 Prima por nacimiento 763.200
754 Prestac. por hijos 4:680.000
759 Prestac. por aliment. 58:519.200
773 Becas 3:000.000
774 Asistencia médica 16:151.022
779 Fondo prejubilatorio 560.000
__________
8 Serv. de deuda y anticipos 278:978.000
Prést. compra aviones
Boeing 727 50:750.000
Boeing 737 328:228.000
___________
Las partidas de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" incluyen el aumento salarial vigente a partir del 1º de
noviembre de 1986.
Lo dispuesto regirá desde el 1º de enero de 1986, salvo disposición
expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se determinan
para cada rubro.
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este decreto.
III -Operaciones Financieras 754:978.750
Amortizac. compra Boeing 727 594:094.000
Amortizac. compra Boeing 737 160:884.750
IV Presupuesto de Inversiones 209:871.000
Rubro Denominación N$ N$
3 Servicios no personales 21:750.000
4 Máq., equipos y mob. nuevo 129:775.000
6 Const. mejoras y reparaciones
extraordinarias. 58:346.000
La apertura por proyecto fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan que
forman parte integrante de este decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 212/987 de
22/04/1987.
Las partidas de los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios
no personales", 4 "Máquinas Equipos y Mobiliario", y 8 "Servicio de Deuda y Anticipo del Presupuesto Operativo", incluyen U$S 10:751.600 (dólares
americanos diez millones setecientos cincuenta y un mil seiscientos); U$S
17:192.552 (dólares americanos diecisiete millones ciento noventa y dos
mil quinientos cincuenta y dos), U$S 580.000 (dólares americanos
quinientos ochenta mil), U$S 6:360.800 (dólares americanos seis millones
trescientos sesenta mil ochocientos), respectivamente valorados a la
cotización de N$ 145 por cada dólar americano.
Dichas asignaciones así como las correspondientes al Plan de
Inversiones se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al
momento de la ejecución.
En caso de que lo ejecutado en su equivalente en moneda nacional
supere la partida que se autoriza las Primeras Líneas Uruguayas de
Navegación Aérea deberá dar conocimiento a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios corrientes
de 1986.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos excepto lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componente nacional e importado para las que sólo requerirá la
autorización del jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quién deberá en
igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.
Transfórmanse los siguientes cargos:
a) Un cargo del Escalafón Profesional de cuarto grado en uno de
tercer grado;
b) Un cargo de 2do. Piloto Jet en uno de 1er. Piloto Jet;
c) Un cargo de auxiliar técnico aeronáutico en uno de auxiliar
administrativo.
La partida autorizada para el rubro 0 "Retribución de Servicios
Personales" contiene un aumento extraordinario del 9 % con vigencia 1º
de enero de 1986.
El Directorio de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea
dispondrá su distribución renglonaria dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República, de
lo actuado.
En caso que dicha distribución afecte las Normas de Ejecución
Presupuestal vigentes en materia de retribuciones básicas o
compensaciones por cargo deberá también comunicarlas procediendo en la
norma descripta en el párrafo anterior.
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
0, 1 y 7 para financiar las incorporaciones de aquellos funcionarios
destituídos así como la creación de los cargos correspondientes, en virtud
de lo dispuesto por las leyes 15.737 del 8 de marzo de 1985, 15.783 del 28
de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias
aplicables dando cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea dispondrán la
apertura programática de las partidas establecidas en el presente decreto
y las comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas de la República, en un plazo de 30 días a partir de su
publicación.