APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 1986




Promulgación: 22/04/1987
Publicación: 15/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la iniciativa presupuestal de las Primeras Líneas de Navegación Aérea correspondiente al ejercicio 1986.

   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.

   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de las Primeras Líneas de Navegación Aérea, a partir del 1º
de enero de 1986, de acuerdo con el detalle siguiente :

                                         N$                   N$
                                         __                   __

I -Ingresos.                                               6.824:047.320

      1.1  Venta de Ss.                                    5.475:581.320
     1.1.1 Pasajes                 4.762:339.400
     1.1.2 Cargas                    208:902.720
     1.1.3 Correo                     22:593.920
     1.1.4 Exceso de equip.           61:245.280
     1.1.5 Ss. a terceros            203:000.000
     1.1.6 Arrendam. Equipo          217:500.000
                                   _____________

     1.2 Otros Ing. Ajenos al Transp.                      416:150.000
     1.3 Aporte Gob. Central Amortiz.
         prést. y cargas financieras
         compra Aviones Boeing 737/200                     922:316.000
     1.4 Subsidios y subvenciones                           10:000.000
                                                          ____________

     II -Presupuesto Operativo                           5.474:180.319

Rubro    Denominación                         N$                   N$

0        Retrib. de Ss. Pers.                              582:596.574
010      Personal presupuestado           134:667.792
         Directorio                         4:565.912
         Restituídos                       13:224.338
021      Personal contratado               62:009.600
041      Personal jornalero                 3:447.190
         Antigüedad                        31:236.672
071      Mayor horario                     95:562.607
072      Horas extras                      51:220.560
074      Actividad de vuelo                14:786.620
075      Compensación al cargo             20:358.394
076      Horario nocturno                   4:553.190
078      Aguinaldo                         40:221.432
079      Comp. Intercontinental            10:524.840
081      Gastos de representación             612.336
082      Quebranto de caja                    381.540
         Increm. a cuenta                   1:612.800
         Aumento 1º/4/985                  27:934.622
         Bonificación cincuentenario       33:232.985
         Reposición restituídos ley
         15.783                            32:443.144
                                           __________

1        Cargas legales sobre servicios
         personales                                        137:573.963
1.1.1    Aporte patronal al sistema de
         seg. soc..                        127:663.973
         Seguro personal                    4:080.584
1.2.3    Aporte al F.N.V.                   5:829.406
                                          ___________

2        Materiales y suministros                        1.612:822.000
3        Serv. no personales                             2.564.678.440
4        Máq. equip. y mob.                                 90:600.000
7        Subsidios y otras transf.                         106:931.342
751      Prima por matrimonio                 457.920
752      Hogar Constituído                 22:800.000
753      Prima por nacimiento                 763.200
754      Prestac. por hijos                 4:680.000
759      Prestac. por aliment.             58:519.200
773      Becas                              3:000.000
774      Asistencia médica                 16:151.022
779      Fondo prejubilatorio                 560.000
                                           __________

8        Serv. de deuda y anticipos                        278:978.000
         Prést. compra aviones
         Boeing 727                        50:750.000
         Boeing 737                       328:228.000
                                          ___________

     Las partidas de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" incluyen el aumento salarial vigente a partir del 1º de
noviembre de 1986.
     Lo dispuesto regirá desde el 1º de enero de 1986, salvo disposición
expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se determinan
para cada rubro.
     Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este decreto.

III -Operaciones Financieras                               754:978.750
     Amortizac. compra Boeing 727         594:094.000
     Amortizac. compra Boeing 737         160:884.750

IV   Presupuesto de Inversiones                            209:871.000

Rubro    Denominación                    N$                       N$

3        Servicios no personales                            21:750.000
4        Máq., equipos y mob. nuevo                        129:775.000
6        Const. mejoras y reparaciones
         extraordinarias.                                    58:346.000

     La apertura por proyecto fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan que
forman parte integrante de este decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 212/987 de 
22/04/1987.

Artículo 2

   Las partidas de los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios
no personales", 4 "Máquinas Equipos y Mobiliario", y 8 "Servicio de Deuda y Anticipo del Presupuesto Operativo", incluyen U$S 10:751.600 (dólares
americanos diez millones setecientos cincuenta y un mil seiscientos); U$S
17:192.552 (dólares americanos diecisiete millones ciento noventa y dos
mil quinientos cincuenta y dos), U$S 580.000 (dólares americanos
quinientos ochenta mil), U$S 6:360.800 (dólares americanos seis millones
trescientos sesenta mil ochocientos), respectivamente valorados a la
cotización de N$ 145 por cada dólar americano.
   Dichas asignaciones así como las correspondientes al Plan de
Inversiones se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al
momento de la ejecución.
   En caso de que lo ejecutado en su equivalente en moneda nacional
supere la partida que se autoriza las Primeras Líneas Uruguayas de
Navegación Aérea deberá dar conocimiento a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
   Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios corrientes
de 1986.

Artículo 3

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos excepto lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, 
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre 
componente nacional e importado para las que sólo requerirá la 
autorización del jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quién deberá en 
igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 4

   Autorízase la contratación de un primer piloto jefe, 2 auxiliares de
servicio y 3 auxiliares administrativos.

Artículo 5

   Transfórmanse los siguientes cargos:

   a) Un cargo del Escalafón Profesional de cuarto grado en uno de
tercer grado;
   b) Un cargo de 2do. Piloto Jet en uno de 1er. Piloto Jet;
   c) Un cargo de auxiliar técnico aeronáutico en uno de auxiliar
administrativo.

Artículo 6

   La partida autorizada para el rubro 0 "Retribución de Servicios
Personales" contiene un aumento extraordinario del 9 % con vigencia 1º 
de enero de 1986.
   El Directorio de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea
dispondrá su distribución renglonaria dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República, de 
lo actuado.
   En caso que dicha distribución afecte las Normas de Ejecución
Presupuestal vigentes en materia de retribuciones básicas o
compensaciones por cargo deberá también comunicarlas procediendo en la 
norma descripta en el párrafo anterior.

Artículo 7

   Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
0, 1 y 7 para financiar las incorporaciones de aquellos funcionarios
destituídos así como la creación de los cargos correspondientes, en virtud
de lo dispuesto por las leyes 15.737 del 8 de marzo de 1985, 15.783 del 28
de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias
aplicables dando cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 8

   Las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea dispondrán la
apertura programática de las partidas establecidas en el presente decreto
y las comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas de la República, en un plazo de 30 días a partir de su
publicación.

Artículo 9

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 10

   Comuníquese, publíquese, etc..

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JUAN VICENTE CHIARINO
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