Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
0, 1 y 7 para financiar las incorporaciones de aquellos funcionarios
destituídos así como la creación de los cargos correspondientes, en virtud
de lo dispuesto por las leyes 15.737 del 8 de marzo de 1985, 15.783 del 28
de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias
aplicables dando cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.