Quienes perciban el subsidio a que refiere el inciso 1º del artículo
anterior, no podrán deducir de la renta bruta a los efectos de la
liquidación del Impuesto de las Rentas Agropecuarias o del Impuesto a las
Rentas de la Industria y Comercio en su caso, los costos de implantación
de los bosques protectores o de rendimiento. A tales efectos, al solicitar
el subsidio, deberán presentar ante la Comisión Honoraria Administradora
del Fondo Forestal, declaración jurada de la opción que realicen, de
acuerdo al instructivo que al respecto imparta dicha Comisión. (*)