El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Derogada/o por: Decreto Nº 80/019 de 14/03/2019 artículo 3.
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional por el Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: I) que se ha solicitado la incorporación del ingrediente Aceite de Chía, crudo, obtenido por prensado mecánico y en frío, proveniente de la Semilla de Salvia hispánica L, en el Reglamento Bromatológico Nacional;
II) que corresponde su inclusión en el Capítulo 17 de Alimentos Grasos, Sección 2;
III) que se ha tenido en cuenta la información internacional existente respecto al Aceite de Chía, en particular el obtenido por prensado en frío;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesaria la actualización de la normativa vigente para la incorporación del producto mencionado en el Reglamento Bromatológico Nacional, quedando contenido dentro del citado Capítulo;
II) que dicha actualización contribuye a permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País;
III) que a sido proyectada una modificación por el Departamento de Alimentos, Cosméticos, Domisanitarios y Otros de la División Evaluación Sanitaria junto con la División Normas e Investigación del Ministerio de Salud Pública y por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Salud;
IV) que dicha propuesta cuenta con el aval de la Dirección General de la Salud de la Referida Secretaría de Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 9.202 de 12 de enero 1934, Ley Orgánica de Salud Pública;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Ver:Texto.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 212/015 de 03/08/2015 artículo 1.