Visto: la gestión de la Unidad Ejecutora de Soja del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca expresando su preocupación por la
interrupción de las obras de construcción de las plantas de Silos de
Rincón, Melo y Castillos.
Considerando: I) Que corresponde la inclusión de las mencionadas obras
en el Plan de Inversiones Públicas del Programa 005 del Inciso 07;
II) Que tratándose de la incorporación de proyectos a financiar con
fondos extrapresupuestales, es de aplicación lo dispuesto en el Art. 89 de
la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, con la redacción dada por el Art. 47
de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987;
III) Que de conformidad con el Art. 160 de la citada ley 15.903, la
Comisión Técnica Ejecutora del Plan Nacional de Silos está autorizada a
concertar préstamos con el Banco de la República Oriental del Uruguay
destinados a la construcción, adecuación y adquisición de Silos, en
carácter de oportuno reintegro;
IV) Que es procedente habilitar la contratación de las obras
interrumpidas con las empresas que las han comenzado, lo que resulta
amparado por lo dispuesto en el literal I del Art. 482 de la ley 15.903,
ya que es urgente concluir los Silos antes del momento de la cosecha y no
es posible la licitación en virtud de tratarse de obras en curso.
Atento: a lo expresado precedentemente, a lo informado por la
Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y a lo dispuesto en las normas citadas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Incorpóranse al Plan de Inversiones Públicas del Programa 005 del inciso
07 los siguientes proyectos a financiarse con fondos extrapresupuestales:
a) Planta de Silos de Rincón: N$ 65:500.000,00 (son nuevos pesos
sesenta y cinco millones quinientos mil);
b) Planta de Silos de Melo: N$ 57:000.000,00 (son nuevos pesos
cincuenta y siete millones);
c) Planta de Silos de Castillo: N$ 32:500.000,00 (son nuevos pesos
treinta y dos millones quinientos mil). (*)
Las incorporaciones que se autorizan por el artículo precedente serán
financiadas con cargo a los fondos del contrato de préstamo que celebrará
la comisión técnica Ejecutora del Plan de Silos con el Banco de la
República Oriental del Uruguay, en carácter de oportuno reintegro.
Autorízase a contratar, en forma directa, con las firmas TAMEQU S.A.
(Argentina), Ciapessoni-Falco S.A. y Miguel Schipilov S.R.L., en forma
solidaria, la terminación de las obras civiles, suministros y montaje de
las plantas de silos de Rincón y de Melo.
Autorízase a contratar, en forma directa, con las firmas Kepler y Weber
(Brasil) y Ciemsa, en forma solidaria, la terminación de las obras
civiles, suministros y montaje de las plantas de silos de Castillos.