Visto: la gestión de la Unidad Ejecutora de Soja del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca expresando su preocupación por la
interrupción de las obras de construcción de las plantas de Silos de
Rincón, Melo y Castillos.
Considerando: I) Que corresponde la inclusión de las mencionadas obras
en el Plan de Inversiones Públicas del Programa 005 del Inciso 07;
II) Que tratándose de la incorporación de proyectos a financiar con
fondos extrapresupuestales, es de aplicación lo dispuesto en el Art. 89 de
la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, con la redacción dada por el Art. 47
de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987;
III) Que de conformidad con el Art. 160 de la citada ley 15.903, la
Comisión Técnica Ejecutora del Plan Nacional de Silos está autorizada a
concertar préstamos con el Banco de la República Oriental del Uruguay
destinados a la construcción, adecuación y adquisición de Silos, en
carácter de oportuno reintegro;
IV) Que es procedente habilitar la contratación de las obras
interrumpidas con las empresas que las han comenzado, lo que resulta
amparado por lo dispuesto en el literal I del Art. 482 de la ley 15.903,
ya que es urgente concluir los Silos antes del momento de la cosecha y no
es posible la licitación en virtud de tratarse de obras en curso.
Atento: a lo expresado precedentemente, a lo informado por la
Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y a lo dispuesto en las normas citadas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Incorpóranse al Plan de Inversiones Públicas del Programa 005 del inciso
07 los siguientes proyectos a financiarse con fondos extrapresupuestales:
a) Planta de Silos de Rincón: N$ 65:500.000,00 (son nuevos pesos
sesenta y cinco millones quinientos mil);
b) Planta de Silos de Melo: N$ 57:000.000,00 (son nuevos pesos
cincuenta y siete millones);
c) Planta de Silos de Castillo: N$ 32:500.000,00 (son nuevos pesos
treinta y dos millones quinientos mil). (*)