FIJACION DEL PRECIO DE LA VACUNA ANTIAFTOSA




Promulgación: 17/04/1991
Publicación: 22/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 447
    Visto: el Decreto del Poder Ejecutivo de 11 de abril de 1991, que
dispuso la nómina de Bienes y Servicios que serán objeto de regulación
administrativa de precios, de conformidad al régimen previsto por el
decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

   Considerando: en razón de que para el período de vacunación a
realizarse durante el mes de mayo y junio próximo no están dadas las
condiciones de competencias requeridas, se estima aconsejable fijar
administrativamente el precio de la vacuna antiaftosa para dicho período.

  Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 1 del decreto
ley 14.791, de 8 de junio de 1978,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    El precio de la vacuna antiaftosa para el período de vacunación a
iniciarse a partir del 15 de mayo de 1991, será fijado por el Ministerio
de Economía y Finanzas.
    A tales efectos, los Laboratorios deberán proporcionar la información
requerida por dicha Secretaría de Estado.

Artículo 2

    A partir del período de vacunación a iniciarse el mes de octubre, el
precio de la vacuna antiaftosa se fijará de acuerdo a la oferta y demanda.

Artículo 3

    El Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca ejercerán la vigilancia del comportamiento de los
precios de la vacuna antiaftosa fijados de acuerdo a la oferta y demanda,
a cuyos efectos los Laboratorios proporcionarán información relativa a
niveles de precios y justificación analítica de su evolución.

Artículo 4

    El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de la Capital.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.

LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - ALVARO RAMOS
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