Visto: el Decreto del Poder Ejecutivo de 11 de abril de 1991, que
dispuso la nómina de Bienes y Servicios que serán objeto de regulación
administrativa de precios, de conformidad al régimen previsto por el
decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
Considerando: en razón de que para el período de vacunación a
realizarse durante el mes de mayo y junio próximo no están dadas las
condiciones de competencias requeridas, se estima aconsejable fijar
administrativamente el precio de la vacuna antiaftosa para dicho período.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 1 del decreto
ley 14.791, de 8 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
El precio de la vacuna antiaftosa para el período de vacunación a
iniciarse a partir del 15 de mayo de 1991, será fijado por el Ministerio
de Economía y Finanzas.
A tales efectos, los Laboratorios deberán proporcionar la información
requerida por dicha Secretaría de Estado.
El Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca ejercerán la vigilancia del comportamiento de los
precios de la vacuna antiaftosa fijados de acuerdo a la oferta y demanda,
a cuyos efectos los Laboratorios proporcionarán información relativa a
niveles de precios y justificación analítica de su evolución.