VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios
públicos no médicos del Inciso 12, "Ministerio de Salud Pública".
RESULTANDO: I) que el artículo 6º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de
1986, con las modificaciones dispuestas por el artículo 1º de la Ley Nº
16.903, de 31 de diciembre de 1997, estableció plazos y condiciones para
que el Poder Ejecutivo adecuara las remuneraciones de los funcionarios
públicos de los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional.
II) que el Decreto Nº 41/008, de 23 de enero de 2008, dispone el ajuste de
las remuneraciones de los funcionarios públicos a partir del 1º de enero
de 2008.
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo, como resultado de la aplicación
de los lineamientos de su política salarial, y a las necesidades de
adecuación de las funciones del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública"
consecuencia de la implantación del Sistema Nacional Integrado de Salud,
es necesario realizar un ajuste adicional del 5% (cinco por ciento) en las
remuneraciones de los funcionarios no médicos de dicho inciso a partir de
la vigencia del Decreto Nº 41/008 citado.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas
legales citadas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Aumento General. Otórgase a partir del 1º de enero de 2008 a los
funcionarios no médicos comprendidos en el Inciso 12 del Presupuesto
Nacional, un aumento adicional al dispuesto por artículo 1º del Decreto Nº
41/008, de 23 de enero de 2008, del 5% (cinco por ciento) sobre las
remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas
Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones.
La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes de créditos
presupuestales necesarios para cumplir con los criterios de aumento
establecidos en el presente decreto, dentro de la pauta fiscal
oportunamente establecida.