ADECUACION Y COORDINACION DE ACCIONES TENDIENTES A LA PREVENCION E INTERVENCION DE CONSTRUCCIONES EN DONDE EXISTE PELIGRO DE SINIESTRO O REISGO DE DERRUMBE POR PARTE DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección Nacional de Bomberos dará cuenta inmediata de la situación, para su debida comunicación y coordinación, a las autoridades departamentales y municipales, policiales y judiciales competentes. Asimismo, se comunicará al Ministerio de Desarrollo Social por las personas que habiten dicha construcción y al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay en caso de haber menores de edad,