REGLAMENTACION DE LA LEY 19.829, (LEY DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS), CON EL FIN DE ADECUAR LA GESTION DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, REFORMA O DEMOLICION
VISTO: la necesidad de establecer una reglamentación para la adecuada gestión de los residuos generados en las obras de construcción, reforma o demolición;
RESULTANDO: I) que los residuos de obras de construcción representan una parte significativa de los residuos totales que se generan a nivel nacional;
II) que según los lineamientos de la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019 (Ley de Gestión Integral de Residuos), el Plan Nacional de Gestión de Residuos, definió metas y objetivos vinculados a la gestión de residuos de obras de construcción, reforma y demolición;
III) que, en el marco del referido Plan, se identificó la gestión de esos residuos como corriente prioritaria para actuar, con la finalidad de desalentar la disposición final en sitios destinados a residuos domiciliarios;
IV) que la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Ambiente, formuló una propuesta técnica de reglamentación de la gestión de los residuos de obras de construcción, mediante un grupo de trabajo integrado por representantes de los ministerios y los gobiernos departamentales, así como del sector privado, además de la academia y organizaciones sociales;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 21 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 (Ley General de Protección del Ambiente), declaró de interés general la protección del ambiente contra toda afectación que pudiera derivarse de la generación, manejo y demás operaciones de gestión de los residuos y de sus componentes, cualquiera sea su tipo y en todo su ciclo de vida, a cuyos efectos deberán aplicarse las medidas necesarias para regular las distintas etapas hasta su disposición final;
II) que, asimismo, dicho artículo facultó a adoptar medidas de promoción, regulación y prohibición para asegurar el cumplimiento de la escala jerárquica de gestión de residuos;
III) que la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019, reguló la gestión integral de los residuos, incluyendo los residuos de obras de construcción, estableciendo las bases para definir su composición y los criterios para su adecuada gestión;
IV) que, en consecuencia, se requiere una norma reglamentaria que establezca el marco necesario para promover la reducción de la generación de tales residuos, así como su valorización frente a la disposición final, a través de un enfoque de economía circular, con el fin de prevenir la afectación del ambiente;
ATENTO: a lo previsto por los artículos 47 y 168 numeral 4 de la Constitución de la República, la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019, y, el Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Capítulo I - Disposiciones generales
Artículo 1
(Deber general). Las obras de construcción, reforma o demolición, deberán minimizar la generación de residuos y gestionarlos promoviendo su valorización, de manera que no se afecte el ambiente, sujetándose a las disposiciones que se establecen en el presente Decreto.