REGLAMENTACION DE LA LEY 19.829, (LEY DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS), CON EL FIN DE ADECUAR LA GESTION DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, REFORMA O DEMOLICION
Capítulo III - Obligaciones de los sujetos alcanzados
Artículo 10
(Empresas y entidades constructoras y de demolición). Toda persona física o jurídica privada que, en forma profesional o empresarial, realice actividades de construcción, reforma o demolición y otras actividades asimiladas, así como las entidades públicas competentes, deberán:
a) Incorporar las pautas y criterios establecidos en el presente Decreto,
en todas las etapas y operaciones asociadas a su actividad.
b) Prevenir o minimizar la generación de residuos y promover acciones de
economía circular en el sector, a través de la incorporación de
medidas como el uso de productos más duraderos y adecuadamente
diseñados para minimizar la generación de residuos o facilitar el
reciclado, así como el uso de materiales reciclados en la
construcción, cuidando que no se menoscaben la calidad y funcionalidad
de la obra.
c) Contar con sistemas generales de gestión de residuos que le permitan
cumplir las disposiciones del presente Decreto e implantar
adecuadamente, cuando corresponda, el plan de gestión de residuos de
cada obra.
d) Manejar en forma segregada las corrientes de residuos que por sus
características ameriten gestión independiente.
e) Llevar registro de la información necesaria para demostrar la adecuada
gestión de los residuos y generar indicadores de gestión, conservando
la documentación relacionada.
f) Gestionar los residuos con operadores autorizados e implementar un
sistema de trazabilidad de los residuos.