REGLAMENTACION DE LA LEY 19.829, (LEY DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS), CON EL FIN DE ADECUAR LA GESTION DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, REFORMA O DEMOLICION




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 29/10/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.829 de 18/09/2019.

Capítulo III - Obligaciones de los sujetos alcanzados

Artículo 10

   (Empresas y entidades constructoras y de demolición). Toda persona física o jurídica privada que, en forma profesional o empresarial, realice actividades de construcción, reforma o demolición y otras actividades asimiladas, así como las entidades públicas competentes, deberán:

a) Incorporar las pautas y criterios establecidos en el presente Decreto,
   en todas las etapas y operaciones asociadas a su actividad.
b) Prevenir o minimizar la generación de residuos y promover acciones de
   economía circular en el sector, a través de la incorporación de
   medidas como el uso de productos más duraderos y adecuadamente
   diseñados para minimizar la generación de residuos o facilitar el
   reciclado, así como el uso de materiales reciclados en la
   construcción, cuidando que no se menoscaben la calidad y funcionalidad
   de la obra.
c) Contar con sistemas generales de gestión de residuos que le permitan
   cumplir las disposiciones del presente Decreto e implantar
   adecuadamente, cuando corresponda, el plan de gestión de residuos de
   cada obra.
d) Manejar en forma segregada las corrientes de residuos que por sus
   características ameriten gestión independiente.
e) Llevar registro de la información necesaria para demostrar la adecuada
   gestión de los residuos y generar indicadores de gestión, conservando
   la documentación relacionada.
f) Gestionar los residuos con operadores autorizados e implementar un
   sistema de trazabilidad de los residuos.
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