REGLAMENTACION DE LA LEY 19.829, (LEY DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS), CON EL FIN DE ADECUAR LA GESTION DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, REFORMA O DEMOLICION




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 29/10/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.829 de 18/09/2019.

Capítulo III - Obligaciones de los sujetos alcanzados

Artículo 11

   (Transporte). La recolección y el transporte de los residuos de obras de construcción sólo podrán ser realizados por personas físicas o jurídicas registradas, según se establece en el artículo 28.

   El transporte comprende cualquier traslado de los residuos de obras de construcción fuera de la obra donde se generaron, ya sea con la finalidad de almacenamiento, reciclado, otras formas de valorización, tratamiento o disposición final. También configura transporte de residuos los traslados que deban realizarse en cumplimiento con las operaciones correspondientes a otras etapas de gestión.

   Los residuos de obras de construcción deberán transportarse debidamente acondicionados y siempre que cuenten con un destino autorizado.
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