REGLAMENTACION DE LA LEY 19.829, (LEY DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS), CON EL FIN DE ADECUAR LA GESTION DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, REFORMA O DEMOLICION




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 29/10/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.829 de 18/09/2019.

Capítulo III - Obligaciones de los sujetos alcanzados

Artículo 12

   (Deberes del transportista). Toda persona física o jurídica que transporte residuos de obras de construcción, deberá:

a) Mantener los vehículos de transporte en óptimas condiciones,
   garantizando el cumplimiento de todas las operaciones involucradas en
   el transporte.
b) Operar el sistema de trazabilidad de residuos, que permita control de
   la carga desde el generador hasta el destino final de residuo, de
   conformidad con las pautas que establezca el Ministerio de Ambiente.
c) En las operaciones de transporte que incluyan servicios de
   contenedores en obra, se deberá asegurar que por las características
   de dichos contenedores se evite la contaminación de escombros con
   otros residuos, teniendo especial atención a las restricciones de
   almacenamiento en vía pública que se establece en el artículo 16 del
   presente Decreto.
d) Todos los vehículos deberán portar un equipamiento a bordo con un
   sistema de navegación por satélite que proporcione información de
   ubicación y hora y permita efectuar su rastreo satelital.
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