REGLAMENTACION DE LA LEY 19.829, (LEY DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS), CON EL FIN DE ADECUAR LA GESTION DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, REFORMA O DEMOLICION
Capítulo III - Obligaciones de los sujetos alcanzados
Artículo 12
(Deberes del transportista). Toda persona física o jurídica que transporte residuos de obras de construcción, deberá:
a) Mantener los vehículos de transporte en óptimas condiciones,
garantizando el cumplimiento de todas las operaciones involucradas en
el transporte.
b) Operar el sistema de trazabilidad de residuos, que permita control de
la carga desde el generador hasta el destino final de residuo, de
conformidad con las pautas que establezca el Ministerio de Ambiente.
c) En las operaciones de transporte que incluyan servicios de
contenedores en obra, se deberá asegurar que por las características
de dichos contenedores se evite la contaminación de escombros con
otros residuos, teniendo especial atención a las restricciones de
almacenamiento en vía pública que se establece en el artículo 16 del
presente Decreto.
d) Todos los vehículos deberán portar un equipamiento a bordo con un
sistema de navegación por satélite que proporcione información de
ubicación y hora y permita efectuar su rastreo satelital.