REGLAMENTACION DE LA LEY 19.829, (LEY DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS), CON EL FIN DE ADECUAR LA GESTION DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, REFORMA O DEMOLICION
Capítulo III - Obligaciones de los sujetos alcanzados
Artículo 13
(Plan de gestión de residuos). Las obras que requieran permiso de construcción o de demolición de conformidad con las normas departamentales correspondientes y, toda obra pública, deberán contar con un plan de gestión de todos los residuos derivados de la actividad.
El plan deberá establecer el conjunto de operaciones y pautas para asegurar la adecuada gestión de los residuos en las distintas etapas de la obra, debiendo contemplar criterios de reducción de la generación de residuos en origen, segregación según sus características, maximizando los procesos de valorización frente a las opciones de disposición final, debiendo asegurar la trazabilidad de las operaciones vinculadas a la generación y gestión de residuos.