REGLAMENTACION DE LA LEY 19.829, (LEY DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS), CON EL FIN DE ADECUAR LA GESTION DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, REFORMA O DEMOLICION




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 29/10/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.829 de 18/09/2019.

Capítulo IV - De las operaciones relativas a los residuos

Artículo 15

   (Clasificación en origen). Todo generador de residuos de obras de construcción y las empresas y entidades constructoras y de demolición, deberán manejar las corrientes de residuos en forma segregada, a los efectos de facilitar los procesos de valorización y recuperación de materiales. Asimismo, en todas las etapas deberá contar con los elementos de seguridad adecuados para minimizar los impactos en el ambiente, incluyendo la salud.

   De igual modo, los gestores de los residuos de obras de construcción, asociados a operaciones de almacenamiento transitorio, recolección y transporte, deberán asegurar el mantenimiento de las corrientes segregadas en origen, en todas las operaciones que realicen, acorde con los destinos y procesos a los que sean sometidos los residuos.

   El Ministerio de Ambiente, en un plazo de 6 (seis) meses desde la fecha de publicación del presente Decreto, aprobará una guía de clasificación y segregación en origen de residuos de obras de construcción. Asimismo, dicho Ministerio podrá establecer obligaciones específicas para algunas de las fracciones de residuos, en función de las capacidades nacionales para el reciclado y valorización de los mismos.
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