REGLAMENTACION DE LA LEY 19.829, (LEY DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS), CON EL FIN DE ADECUAR LA GESTION DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, REFORMA O DEMOLICION
Capítulo IV - De las operaciones relativas a los residuos
Artículo 16
(Almacenamiento transitorio). Los residuos de obras de construcción deberán ser almacenados en las áreas donde se realizan las operaciones de la obra, evitando su almacenamiento en la vía pública; salvo cuando no se disponga del espacio necesario y se cuente con autorización de la Intendencia respectiva. El plazo máximo para el almacenamiento en la vía pública será de 3 (tres) días corridos, salvo que la Intendencia correspondiente autorice un plazo mayor.
En todos los casos, el almacenamiento transitorio de ciertas fracciones en el espacio público deberá realizarse utilizando contenedores e implementando medidas para evitar el ingreso de residuos domiciliarios u otros residuos.
El Ministerio de Ambiente, podrá establecer pautas técnicas para las operaciones de almacenamiento de residuos de obras de construcción en la vía pública.