REGLAMENTACION DE LA LEY 19.829, (LEY DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS), CON EL FIN DE ADECUAR LA GESTION DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, REFORMA O DEMOLICION
Capítulo IV - De las operaciones relativas a los residuos
Artículo 18
(Obras en predios contaminados). Cuando se proyecte realizar una obra en un predio contaminado o potencialmente contaminado, no comprendido en el artículo 2° del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales, aprobado por el Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el titular del proyecto, previo al inicio de su ejecución, deberá comunicarlo a la Dirección Nacional de Evaluación y Calidad Ambiental.
A los efectos de este Decreto, se considerarán predios contaminados o potencialmente contaminados, aquellos sitios que resulten de una actividad económica vinculada con el uso o almacenamiento de sustancias peligrosas, residuos peligrosos, o sitios en los cuales se hubiera realizado el enterramiento de residuos domiciliarios o industriales.
En los casos en que, en las operaciones de cateo, excavación o demolición de predios que no revistieran la calidad de sitios contaminados o potencialmente contaminados, se detectara la presencia de sustancias o residuos peligrosos o el enterramiento de residuos de cualquier tipo, el titular de la obra deberá comunicarlo a la Dirección Nacional de Evaluación y Calidad Ambiental.
Las obras ejecutadas en sitios contaminados o potencialmente contaminados, deberán contar con un plan de operación y gestión de residuos peligrosos, aprobado por la Dirección Nacional de Evaluación y Calidad Ambiental. Dicho plan deberá integrar la caracterización de sitio y las operaciones que involucren la gestión de pasivos, o residuos contaminados con materiales o sustancias peligrosas.
El Ministerio de Ambiente podrá establecer criterios y procedimientos para la realización de tales comunicaciones.