REGLAMENTACION DE LA LEY 19.829, (LEY DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS), CON EL FIN DE ADECUAR LA GESTION DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, REFORMA O DEMOLICION
Capítulo IV - De las operaciones relativas a los residuos
Artículo 20
(Canteras). Se podrán utilizar escombros limpios o tierras de excavación, no contaminados con sustancias peligrosas, para el cierre o a la remediación de canteras, debiendo contar con mecanismos de control de ingreso que aseguren la calidad de los materiales recibidos, lo cual deberá considerarse con la aprobación del plan de cierre de cantera o plan de remediación, según corresponda.