REGLAMENTACION DE LA LEY 19.829, (LEY DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS), CON EL FIN DE ADECUAR LA GESTION DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, REFORMA O DEMOLICION
Capítulo IV - De las operaciones relativas a los residuos
Artículo 21
(Plan de cierre o de remediación de canteras). El cierre o la remediación de canteras a los que refiere el artículo anterior, sólo podrán realizarse en aquellas que cuenten con un plan de cierre, aprobado de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales, aprobado por el Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005, o con un plan de remediación, aprobado por el Ministerio de Ambiente.