REGLAMENTACION DE LA LEY 19.829, (LEY DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS), CON EL FIN DE ADECUAR LA GESTION DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, REFORMA O DEMOLICION
Capítulo IV - De las operaciones relativas a los residuos
Artículo 22
(Proceso de remediación de canteras). Para la remediación de canteras mediante el relleno con residuos de obras de construcción, se deberá cumplir con los siguientes criterios:
a) Asegurar que el funcionamiento hidráulico, luego del relleno, evite la
afectación a otros predios en el área de influencia.
b) No alterar las condiciones naturales de los ecosistemas hídricos.
c) Incorporar las condiciones de control de drenaje (medida de control de
escurrimiento, conducciones, amortiguación, entre otros aspectos).
d) Reservar para la cobertura final, el uso de tierras de excavación,
principalmente Horizonte A y B.
e) Contar con un mecanismo de control que registre cada carga de residuos
entrante a la cantera y que permita el seguimiento del volumen útil
remanente para el relleno, con al menos las siguientes informaciones:
datos del generador, ubicación de la obra, fecha y hora del retiro en
obra, tipo de residuo, volumen estimado de la carga, fecha y hora de
ingreso a cantera e identificación del transportista (chofer, tipo de
vehículo y matrícula).
f) Controlar la calidad de los residuos ingresados, debiendo rechazar los
que no cumplan con los criterios de admisibilidad establecidos.
g) Implantar los sistemas de trazabilidad que establezca el Ministerio de
Ambiente.