REGLAMENTACION DE LA LEY 19.829, (LEY DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS), CON EL FIN DE ADECUAR LA GESTION DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, REFORMA O DEMOLICION
Capítulo IV - De las operaciones relativas a los residuos
Artículo 25
(Sistema de trazabilidad). Las operaciones relativas a los residuos de obras de construcción, estarán sujetas a la obligación por parte de sus titulares, de la aplicación de un sistema de trazabilidad, con el objetivo de mejorar la fiscalización de todas las etapas involucradas en la gestión.
El sistema de trazabilidad integrará al menos las operaciones de generación, recolección en obra, transporte y destino final asociado a reciclado, valorización, disposición final y remediación de canteras.
El Ministerio de Ambiente establecerá en un plazo de 6 (seis) meses desde la fecha de publicación del presente Decreto, las condiciones efectivas de operación del sistema, pudiendo estipular su aplicación gradual.