REGLAMENTACION DE LA LEY 19.829, (LEY DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS), CON EL FIN DE ADECUAR LA GESTION DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, REFORMA O DEMOLICION




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 29/10/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.829 de 18/09/2019.

CAPÍTULO V - Prohibiciones, autorizaciones y registro

Artículo 27

   (De las autorizaciones). Las instalaciones públicas o privadas, que efectúen o proyecten efectuar para sus propios titulares o para terceros, el tratamiento, operaciones de valorización, así como disposición final, de los residuos de obras de construcción comprendidos en el presente, deberán contar con autorización del Ministerio de Ambiente, según se señala a continuación:

a) Las personas físicas o jurídicas que proyecten realizar el
   procesamiento de residuos de obras de construcción (valorización,
   desmantelamiento o tratamiento) o disposición final, con una capacidad
   mayor o igual a 10 T/d (diez toneladas por día), deberán contar con
   Autorización Ambiental Previa, de conformidad con lo establecido en el
   Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones
   Ambientales, aprobado por el Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de
   2005.
b) Declárase objeto de estudio de impacto ambiental y autorización
   especial, de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 16.466, de 19
   de enero de 1994 y el artículo 25 del Reglamento de Evaluación de
   Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales, aprobado por el
   Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005, las instalaciones en
   operación a la fecha de aprobación del presente Decreto, que realicen
   procesamiento de residuos de obras de construcción (valorización,
   desmantelamiento o tratamiento) o disposición final, mayor o igual a
   10 T/d (diez toneladas por día), siempre que hubieran sido
   construidas, autorizadas o puestas en operación sin haber requerido
   Autorización Ambiental Previa.
c) Las personas físicas o jurídicas, propietarias de plantas móviles
   destinadas a la gestión de residuos de obras de construcción, estarán
   sujetas a habilitación por parte de la Dirección Nacional de Calidad y
   Evaluación Ambiental.
d) Para las demás instalaciones de procesamiento de residuos de obras de
   construcción (valorización, desmantelamiento o tratamiento) o
   disposición final comprendidos en este Decreto, que no queden
   alcanzadas por el régimen de Autorización Ambiental Previa o
   Autorización Ambiental Especial, el Ministerio de Ambiente establecerá
   los criterios mínimos a partir de los cuales deberán cumplirse los
   requerimientos y procedimientos que determine.

   La Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental implementará un registro público de las instalaciones autorizadas, identificando el alcance de la autorización otorgada en virtud de este Decreto.
Ayuda