REGLAMENTACION DE LA LEY 19.829, (LEY DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS), CON EL FIN DE ADECUAR LA GESTION DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, REFORMA O DEMOLICION
CAPÍTULO V - Prohibiciones, autorizaciones y registro
Artículo 27
(De las autorizaciones). Las instalaciones públicas o privadas, que efectúen o proyecten efectuar para sus propios titulares o para terceros, el tratamiento, operaciones de valorización, así como disposición final, de los residuos de obras de construcción comprendidos en el presente, deberán contar con autorización del Ministerio de Ambiente, según se señala a continuación:
a) Las personas físicas o jurídicas que proyecten realizar el
procesamiento de residuos de obras de construcción (valorización,
desmantelamiento o tratamiento) o disposición final, con una capacidad
mayor o igual a 10 T/d (diez toneladas por día), deberán contar con
Autorización Ambiental Previa, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones
Ambientales, aprobado por el Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de
2005.
b) Declárase objeto de estudio de impacto ambiental y autorización
especial, de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 16.466, de 19
de enero de 1994 y el artículo 25 del Reglamento de Evaluación de
Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales, aprobado por el
Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005, las instalaciones en
operación a la fecha de aprobación del presente Decreto, que realicen
procesamiento de residuos de obras de construcción (valorización,
desmantelamiento o tratamiento) o disposición final, mayor o igual a
10 T/d (diez toneladas por día), siempre que hubieran sido
construidas, autorizadas o puestas en operación sin haber requerido
Autorización Ambiental Previa.
c) Las personas físicas o jurídicas, propietarias de plantas móviles
destinadas a la gestión de residuos de obras de construcción, estarán
sujetas a habilitación por parte de la Dirección Nacional de Calidad y
Evaluación Ambiental.
d) Para las demás instalaciones de procesamiento de residuos de obras de
construcción (valorización, desmantelamiento o tratamiento) o
disposición final comprendidos en este Decreto, que no queden
alcanzadas por el régimen de Autorización Ambiental Previa o
Autorización Ambiental Especial, el Ministerio de Ambiente establecerá
los criterios mínimos a partir de los cuales deberán cumplirse los
requerimientos y procedimientos que determine.
La Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental implementará un registro público de las instalaciones autorizadas, identificando el alcance de la autorización otorgada en virtud de este Decreto.