REGLAMENTACION DE LA LEY 19.829, (LEY DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS), CON EL FIN DE ADECUAR LA GESTION DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, REFORMA O DEMOLICION
(Incumplimiento y sanciones). Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto, serán sancionadas por el Ministerio de Ambiente, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 y artículo 295 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, sin perjuicio de la adopción de las medidas complementarias previstas en el artículo 14 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, así como las facultades conferidas por el artículo 453 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y el artículo 4° de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994.