REGLAMENTACION DE LA LEY 19.829, (LEY DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS), CON EL FIN DE ADECUAR LA GESTION DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, REFORMA O DEMOLICION
(Criterios rectores). Sin perjuicio de los criterios rectores y pautas generales de gestión de residuos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de 2019, se deberán cumplir los siguientes, específicos para el sector de la construcción:
a) Las obras de construcción proyectarán, construirán y demolerán
procurando el uso sostenible de los recursos y reduciendo su impacto
ambiental durante todo el ciclo de vida.
b) Los proyectos de obras procurarán la durabilidad de las
infraestructuras y de los elementos que las integren, facilitando
desde el diseño los procesos de mantenimiento y desconstrucción, a
efectos de promover el reúso de materiales y la reducción de la
generación de residuos.
c) Las actividades de construcción y demolición deberán prevenir y
minimizar los impactos ambientales generados por la actividad,
incorporando un enfoque de economía circular, con el fin de fomentar
la prevención de la generación de residuos, el reciclado y otras
formas de valorización de los residuos generados, así como la
utilización en la obra de materiales secundarios, que cumplan con los
criterios de aptitud y calidad para su reúso.
d) La gestión de los residuos de construcción deberá realizarse mediante
actividades formales y ajustarse a la escala jerárquica prevista en el
literal A del artículo 11 de la Ley N° 19.829, de 18 de setiembre de
2019.
e) Las actividades alcanzadas deberán implantar sistemas internos de
gestión diferenciada de residuos de construcción que faciliten los
procesos de valorización de residuos y la gestión adecuada de todas
las fracciones, mediante las distintas alternativas de destino final.