REGLAMENTACION DE LA LEY 19.829, (LEY DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS), CON EL FIN DE ADECUAR LA GESTION DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, REFORMA O DEMOLICION
(Infracciones). A los efectos de la aplicación de sanciones, se considerarán infracciones graves las que se detallan a continuación:
a) Afectar o provocar daños al ambiente, incluyendo la salud humana, por
la inadecuada gestión de los residuos.
b) Generar perjuicios al régimen hídrico a través del vertido o relleno
de terrenos.
c) El abandono de residuos de construcción en lugares que no cuenten con
la autorización correspondiente.
d) Obstaculizar la labor de contralor de la Dirección Nacional de
Evaluación y Calidad Ambiental u omitir información o la presentación
de información falsa o incorrecta relevada por el Ministerio de
Ambiente.
Las demás infracciones serán consideradas de leves a graves en función del grado de apartamiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto o en las autorizaciones correspondientes, así como de los antecedentes administrativos de los involucrados en las mismas. La reiteración de faltas consideradas leves se reputará grave.
Se considerarán infracciones muy graves, aquellas en las que la afectación al ambiente implique efectos de especial o amplia extensión espacial o temporal o irreversibles, o que afecten elementos de alto valor ecosistémico o la salud humana.