REGLAMENTACION DE LA LEY 19.829, (LEY DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS), CON EL FIN DE ADECUAR LA GESTION DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, REFORMA O DEMOLICION




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 29/10/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.829 de 18/09/2019.

CAPÍTULO VI - Otras disposiciones

Artículo 32

   (Plazos de adecuación). Los sujetos alcanzados por el presente Decreto deberán adecuarse a sus previsiones, de la siguiente forma:
a) Se deberá incorporar en los pliegos de adquisiciones públicas
   relativas a obras de construcción o demolición, los requerimientos y
   exigencias emergentes del presente Decreto, en el plazo máximo de 1
   (un) año desde la fecha de su publicación.

b) Las empresas de transporte de residuos de obras de construcción,
   deberán estar registradas según lo previsto en el artículo 28 del
   presente Decreto, en el plazo máximo de 1 (un) año, contado a partir
   de su publicación.

c) En las obras de construcción, reforma o demolición de más de 5.000 m²
   (cinco mil metros cuadrados) de intervención, dar cumplimiento a lo
   dispuesto en el presente Decreto, en el plazo máximo de 2 (dos) años
   desde la fecha de su publicación.

d) En las obras de construcción que no superen los 1000 m² (mil metros
   cuadrados) de intervención, ni involucren demolición total de las
   infraestructuras existentes en el área de intervención, adecuarse
   completamente a las presentes disposiciones, en el plazo máximo de 5
   (cinco) años, desde la fecha de publicación del Decreto.
e) Aplicar un sistema de trazabilidad de las operaciones de generación,
   transporte y gestión de los residuos de obras de construcción, en un
   plazo máximo de 2 (dos) años, contado a partir de la fecha publicación
   del presente Decreto.
f) No ingresar residuos de obras de construcción en los sitios de
   disposición final, sin que hayan tenido previamente un proceso de
   tratamiento para recuperación de materiales, en un plazo de 3 (tres)
   años de la publicación del presente Decreto, salvo las excepciones
   previstas en el artículo 24.
g) En todo lo demás, deberá darse cumplimiento a las disposiciones del
   presente Decreto en el plazo máximo de 3 (tres) años, contado a partir
   de su publicación.
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