REGLAMENTACION DE LA LEY 19.829, (LEY DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS), CON EL FIN DE ADECUAR LA GESTION DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, REFORMA O DEMOLICION
(Categorización de los residuos). Bajo la denominación general de residuos de obras de construcción, quedarán comprendidos los residuos generados en las distintas etapas de las actividades comprendidas en el alcance del presente Decreto, y se integrarán en las siguientes categorías de residuos:
a) Generales, constituidos por aquellos residuos de embalaje y de oficina
generados en las actividades comprendidas, así como los derivados de
la presencia de los trabajadores en la obra.
b) Específicos, integrados por los residuos específicos de las
actividades comprendidas, que no presenten características de
peligrosidad, como los escombros, las tierras de excavación, los
residuos vegetales, el yeso, el vidrio y los materiales celulósicos,
plásticos, aislantes, ferrosos y no ferrosos, entre otros.
c) Peligrosos, comprendiendo todos aquellos que revistan las
características de peligrosidad, según lo que se establece en el
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