REGLAMENTACION DE LA LEY 19.829, (LEY DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS), CON EL FIN DE ADECUAR LA GESTION DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, REFORMA O DEMOLICION
(Características de peligrosidad). Se considerarán residuos de obras de construcción peligrosos, aquellos que presenten características de peligrosidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del Decreto N° 182/013, de 20 de junio de 2013.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, también se considerarán residuos de obras de construcción peligrosos, los siguientes:
a) el amianto;
b) las maderas tratadas con sustancias peligrosas;
c) los aceites lubricantes y residuos de hidrocarburos;
d) los solventes y las pinturas;
e) las tierras o escombros contaminados con sustancias o materiales
peligrosos;
f) los materiales aislantes, plásticos y otros materiales conteniendo
sustancias peligrosas;
g) las mezclas bituminosas conteniendo alquitrán de hulla o productos
alquitranados;
h) los trapos sucios con hidrocarburos u otras sustancias peligrosas;
i) los productos químicos peligrosos y sus envases; y,
j) los demás que establezca el Ministerio de Ambiente.