REGLAMENTACION DE LA LEY 19.829, (LEY DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS), CON EL FIN DE ADECUAR LA GESTION DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, REFORMA O DEMOLICION




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 29/10/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.829 de 18/09/2019.

Capítulo II - Residuos de obras de construcción

Artículo 5

   (Características de peligrosidad). Se considerarán residuos de obras de construcción peligrosos, aquellos que presenten características de peligrosidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del Decreto N° 182/013, de 20 de junio de 2013.

   Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, también se considerarán residuos de obras de construcción peligrosos, los siguientes:
a) el amianto;
b) las maderas tratadas con sustancias peligrosas;
c) los aceites lubricantes y residuos de hidrocarburos;
d) los solventes y las pinturas;
e) las tierras o escombros contaminados con sustancias o materiales
   peligrosos;
f) los materiales aislantes, plásticos y otros materiales conteniendo
   sustancias peligrosas;
g) las mezclas bituminosas conteniendo alquitrán de hulla o productos
   alquitranados;
h) los trapos sucios con hidrocarburos u otras sustancias peligrosas;
i) los productos químicos peligrosos y sus envases; y,
j) los demás que establezca el Ministerio de Ambiente.
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