REGLAMENTACION DE LA LEY 19.829, (LEY DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS), CON EL FIN DE ADECUAR LA GESTION DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, REFORMA O DEMOLICION
(Escombro limpio). A los efectos de este Decreto, se entenderá por escombro limpio, la mezcla de residuos como el hormigón, ladrillos, tejas, materiales cerámicos, tierras, piedras y otros materiales de similar naturaleza, que tengan hasta el 10% (diez por ciento) de otros materiales que no hayan podido separarse en las operaciones que los generaron, como el plástico, metales y vidrio, entre otros.
La Dirección Nacional de Evaluación y Calidad Ambiental podrá establecer los procedimientos y pautas de control de este criterio, así como modificar el contenido de impropios, en función del avance en la aplicación de la norma y el desarrollo de capacidades nacionales para la valorización de los residuos de obras de construcción.