REGLAMENTACION DE LA LEY 19.829, (LEY DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS), CON EL FIN DE ADECUAR LA GESTION DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, REFORMA O DEMOLICION
Capítulo III - Obligaciones de los sujetos alcanzados
Artículo 8
(Del generador de los residuos). Se reputará generador de los residuos de obras construcción al titular de las obras comprendidas en el presente Decreto, entendiéndose por tal, a toda persona física o jurídica, pública o privada, titular del permiso de construcción.
En los casos que la norma aplicable no haga necesario el permiso de construcción, se considerará titular de la obra a quien revista la calidad de propietario del predio en que se realice la obra de construcción, reforma o demolición.