REGLAMENTACION DE LA LEY 19.829, (LEY DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS), CON EL FIN DE ADECUAR LA GESTION DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, REFORMA O DEMOLICION




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 29/10/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.829 de 18/09/2019.

Capítulo III - Obligaciones de los sujetos alcanzados

Artículo 8

   (Del generador de los residuos). Se reputará generador de los residuos de obras construcción al titular de las obras comprendidas en el presente Decreto, entendiéndose por tal, a toda persona física o jurídica, pública o privada, titular del permiso de construcción.

   En los casos que la norma aplicable no haga necesario el permiso de construcción, se considerará titular de la obra a quien revista la calidad de propietario del predio en que se realice la obra de construcción, reforma o demolición.
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