REGLAMENTACION DE LA LEY 19.829, (LEY DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS), CON EL FIN DE ADECUAR LA GESTION DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, REFORMA O DEMOLICION




Promulgación: 20/10/2025
Publicación: 29/10/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.829 de 18/09/2019.

Capítulo III - Obligaciones de los sujetos alcanzados

Artículo 9

   (Deberes del generador). El generador de los residuos de obras de construcción deberá:

a) Adoptar las medidas tendientes a minimizar la generación de residuos
   de obras de construcción y gestionarlos en todas sus etapas, de
   acuerdo a lo que se establece en el presente Decreto y previendo las
   condiciones de seguridad acordes con las características de los
   residuos de la actividad.
b) Reutilizar materiales, a efectos de disminuir el consumo de recursos y
   promover la circularidad de materiales.
c) Realizar por sí o a través de terceros las operaciones de gestión de
   los residuos de obras de construcción a través de empresas y
   actividades formales, que cumplan con los requisitos establecidos en
   el presente Decreto y cuenten con las autorizaciones, registros o
   habilitaciones correspondientes.
d) Cuando corresponda, contar con un plan de gestión de los residuos de
   obras de construcción, de acuerdo con las pautas que se establecen en
   el presente Decreto y las que prevean las normas departamentales.
e) Implementar el sistema de trazabilidad de residuos de obras de
   construcción según las pautas que establezca el Ministerio de
   Ambiente.
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