REGLAMENTACION DE LA LEY 19.829, (LEY DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS), CON EL FIN DE ADECUAR LA GESTION DE LOS RESIDUOS GENERADOS EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, REFORMA O DEMOLICION
Capítulo III - Obligaciones de los sujetos alcanzados
Artículo 9
(Deberes del generador). El generador de los residuos de obras de construcción deberá:
a) Adoptar las medidas tendientes a minimizar la generación de residuos
de obras de construcción y gestionarlos en todas sus etapas, de
acuerdo a lo que se establece en el presente Decreto y previendo las
condiciones de seguridad acordes con las características de los
residuos de la actividad.
b) Reutilizar materiales, a efectos de disminuir el consumo de recursos y
promover la circularidad de materiales.
c) Realizar por sí o a través de terceros las operaciones de gestión de
los residuos de obras de construcción a través de empresas y
actividades formales, que cumplan con los requisitos establecidos en
el presente Decreto y cuenten con las autorizaciones, registros o
habilitaciones correspondientes.
d) Cuando corresponda, contar con un plan de gestión de los residuos de
obras de construcción, de acuerdo con las pautas que se establecen en
el presente Decreto y las que prevean las normas departamentales.
e) Implementar el sistema de trazabilidad de residuos de obras de
construcción según las pautas que establezca el Ministerio de
Ambiente.