Encomiéndase a todas las reparticiones de la Administración
Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás oficinas
públicas:
A) La adopción de las medidas internas necesarias para reducir en un
diez por ciento como mínimo el uso de energía eléctrica en sus
dependencias, tomando al efecto como base los consumos
correspondientes a los meses respectivo del año 1978;
B) La adopción de las medidas internas necesarias para reducir en un
diez por ciento como mínimo el Consumo de Combustibles y Lubricantes
de los vehículos automotores afectados al servicio de la repartición.
A estos efectos también se tomará por base los consumos de los meses
respectivos correspondientes al año 1978.
Los Organismos públicos deberán informar semestralmente al
Ministerio de Industria y Energía sobre los resultados obtenidos en
los ahorros energéticos indicados.