Visto: el alza del precio internacional del petróleo acordado por los
países exportadores.
Resultando: dicho aumento determina una considerable erogación adicional
que inevitablemente repercute en forma negativa en nuestra balanza de
pagos.
Considerando: I) El incremento de egresos que se origina por la
importación del crudo requiere la adopción de impostergables medidas
tendientes a mantener el normal desarrollo de la actividad nacional y
disminuir el efecto que provoca en la economía del país;
II) Las medidas propuestas al Poder Ejecutivo por el Grupo Asesor creado
por decreto 249/978, de 3 de mayo de 1978 se adecuan al objetivo buscado
en la emergencia;
III) Las mismas refieren a la necesidad de lograr un considerable ahorro
de energía a todo nivel y sin afectar la producción nacional,
requiriéndose al efecto una activa colaboración de todos los sectores
productivos del país y de la población en general;
IV) Para la implantación de las medidas propuestas se hace necesario en
algunos casos un previo estudio para la programación y estructuración
adecuada de las mismas, y en otros, la realización de una correcta campaña
de divulgación informativa y educativa a todo nivel;
V) La implementación dispuesta por el Banco de la República Oriental del
Uruguay de un línea de crédito especial destinada al financiamiento de la
adecuación energética de las empresas industriales.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Encomiéndase a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión (Dirección Nacional de Relaciones Públicas):
a) La estructuración e implantación de una campaña destinada a informar
a la población sobre los métodos de economizar energía en sus
diversos usos domiciliarios;
b) La ampliación de la campaña educativa que tiene por fin la
disminución de las pérdidas y el ahorro en el uso del agua corriente;
c) La difusión de los beneficios que reporta la aplicación de sistema de
aislación térmica de los edificios construidos y a construirse en el
futuro;
d) La realización de una campaña educativa tendiente a la difusión de
los beneficios privados y nacionales que reportan las condiciones de
óptima combustión en los vehículos automotores;
e) La divulgación de todas las medidas que se adopten por el Poder
Ejecutivo en materia de ahorro de energía a todo nivel.
La Dirección Nacional de Relaciones Públicas será asistida al efecto de
los cometidos asignados por los Ministerio de Industria y Energía,
Transporte y Obras Públicas e Interior y por UTE, ANCAP y Comisión
Interventora de la Compañía del Gas y Dique Seco de Montevideo.
Cométese al Ministerio de Industria y Energía, el que al
efecto actuará a través del Grupo de Racionalización de la Energía
Industrial, creado por resolución del Poder Ejecutivo 570/974, la
ejecución de todas las medidas que se adopten para el ahorro de energía en
el sector industrial y las siguientes:
A) Realizar a nivel de planta industrial inspecciones a fin de comprobar
el estado actual de los servicios de generación y distribución de
vapor y determinar las áreas que ofrecen posibilidad de economizar
energía;
B) Informar a las empresas industriales sobre el resultado de las
inspecciones realizadas y recomendar a las mismas las medidas
necesarias para la racionalización energética de las plantas
industriales;
C) Asesorar a las empresas industriales en la formulación de proyectos
de racionalización de energía;
D) Estudiar y aprobar los proyectos de racionalización energética que
sean formulados por las empresas industriales y presentadas por éstas
a aquellos efectos. dicha aprobación será necesaria para al concesión
de los créditos a que se refiere el Considerando V;
E) Realizar las tareas de seguimiento y control de la ejecución de los
proyectos aprobados, los que podrán serán financiados con recursos
propios de las empresas o con los créditos especiales que se concedan
al efecto. El Ministerio de Industria y Energía deberá mantener
permanentemente informado al Poder Ejecutivo en todo lo atinente al
cumplimiento de los cometidos asignados.
Facúltase al Ministerio de Industria y Energía para reglamentar los
aspectos que fueren necesarios en la implantación y ejecución del programa
de racionalización energética del sector industrial que se le encomienda
por el presente decreto.
Otórgase al Ministerio de Industria y Energía una partida anual de N$
400.000.00 la que será atendida con cargo al rubro establecido en el
artículo 29º de la ley 11.925, de 27 de mayo de 1953.
Dicha partida será destinada exclusivamente al pago de los gastos que
demanden en la ejecución de los cometidos que se le asignan en el presente
decreto.
Encomiéndase al Ministerio de Industria y Energía, a través
del Grupo de Racionalización de la Energía Industrial, la estructuración
de un sistema de control del uso de combustibles en las diferentes
industrias, aplicando una tarifa superior para el combustible que sea
consumido en exceso, sobre valores racionales que se determinarán para
cada situación.
En el caso que en un lapso máximo de dieciocho meses la empresa
industrial no adecue sus instalaciones a lo determinado por el Grupo de
Racionalización de la Energía Industrial, la tarifa diferencial será
aplicada a la totalidad del combustible que consuma.
El plazo de dieciocho meses indicado precedentemente, podrá ser
extendido por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Dirección Nacional
de Energía, en casos debidamente justificados. (*)
(*)Notas:
Párrafo final agregado/s por: Decreto Nº 83/983 de 11/03/1983 artículo 1.
Fíjase en 95 (noventa y cinco) quilómetros por hora la velocidad máxima
que podrán desarrollar, en toda circunstancia, los vehículos automotores
particulares.
Fíjase en 80 (ochenta) quilómetros por hora la velocidad máxima que
podrán desarrollar, en toda circunstancia, los vehículos automotores de
transporte colectivo interdepartamental, destinados al transporte de
personas y los destinados al transporte de cargas.
Se exceptúa de esta disposición, los vehículos afectados a servicios
esenciales y de emergencia y demás situaciones excepcionales de necesidad
debidamente comprobadas.
Encomiéndase al Ministerio del Interior el control del cumplimiento
estricto de las normas establecidas en este artículo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 709/979 de 29/11/1979 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 214/979 de 17/04/1979 artículo 6.
El Ministerio del Interior y los Municipios arbitrarán las medidas
necesarias para una adecuada fiscalización del sistema de combustión de
los vehículos de transporte colectivo y de carga, quedando facultados a
retirar de circulación al vehículo en infracción hasta que se subsanen las
anomalías constatadas.
Encomiéndase a todas las reparticiones de la Administración
Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás oficinas
públicas:
A) La adopción de las medidas internas necesarias para reducir en un
diez por ciento como mínimo el uso de energía eléctrica en sus
dependencias, tomando al efecto como base los consumos
correspondientes a los meses respectivo del año 1978;
B) La adopción de las medidas internas necesarias para reducir en un
diez por ciento como mínimo el Consumo de Combustibles y Lubricantes
de los vehículos automotores afectados al servicio de la repartición.
A estos efectos también se tomará por base los consumos de los meses
respectivos correspondientes al año 1978.
Los Organismos públicos deberán informar semestralmente al
Ministerio de Industria y Energía sobre los resultados obtenidos en
los ahorros energéticos indicados.
A partir de la fecha de vigencia del presente decreto, todo edificio
construido o que se construya deberá disponer de un adecuado aislamiento
térmico, con el objeto de contribuir al ahorro energético.
A tales efectos, los Municipios, con el asesoramiento del Ministerio de
Industria y Energía, establecerán coeficientes complexivos, de
conductibilidad térmica a que deberán ajustarse las superficies exteriores
de los edificios y reglamentarán su aplicación.
Estos coeficientes se determinarán basadas en el principio de asegurar
una mayor aislación en aquellos edificios a los que se incorpore
acondicionamiento térmico.
Cométase al Ministerio de Industria y Energía la realización de un
informe trimestral indicativo de los resultados obtenidos por la
aplicación de las medidas adoptadas para el ahorro energético. Dicho
informe deberá ser elevado al Poder Ejecutivo en el plazo de 15 días de
finalizado el período de información.
Todas las Secretarías de Estado y la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión deberán ajustar el resultado de sus cometidos a
los estudios y soluciones propuestas al Poder Ejecutivo por el Grupo
Asesor creado por decreto 249/978, de 3 de mayo de 1978.
MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JORGE LEON OTERO - FERNANDO BAYARDO BENGOA