Visto: el artículo 4 del decreto del Poder Ejecutivo 339/984, de
fecha 20 de agosto de 1984.
Considerando: que es necesario modificar dicha norma a fin de
adecuarla a los requerimientos del Servicio en función de la experiencia
recogida al respecto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 153/990 de 27/03/1990 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 214/986 de 22/04/1986 artículo 1.