DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA. JUNIO 1995




Promulgación: 09/06/1995
Publicación: 21/06/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 537
 Visto: el Decreto-Ley Nº 14.360 de 17 de abril de 1975 por el que se
determina la uniformidad del sueldo anual complementario.

 Considerando: I) que por el artículo 2º de dicho Decreto-Ley se faculta
al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.
II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la
norma legal citada.

 Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.360 de 17
de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985 de 28 de
diciembre de 1979.

     El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
                               DECRETA:

Artículo 1

    Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 28 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán dentro
del mes de junio, una suma equivalente a la doceava parte del total de las
retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el
período comprendido entre el 1º de diciembre de 1994 y el 31 de mayo de
1995.

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese, etc

SANGUINETTI - WASHINGTON BADO - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA -
SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - FEDERICO SLINGER - MARIO CURBELO -
ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI
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