Visto: el Decreto-Ley Nº 14.360 de 17 de abril de 1975 por el que se
determina la uniformidad del sueldo anual complementario.
Considerando: I) que por el artículo 2º de dicho Decreto-Ley se faculta
al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.
II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la
norma legal citada.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.360 de 17
de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985 de 28 de
diciembre de 1979.
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 28 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán dentro
del mes de junio, una suma equivalente a la doceava parte del total de las
retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el
período comprendido entre el 1º de diciembre de 1994 y el 31 de mayo de
1995.
SANGUINETTI - WASHINGTON BADO - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA -
SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - FEDERICO SLINGER - MARIO CURBELO -
ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI