VISTO: Lo dispuesto por la Ley Nº 17.596, "Fortalecimiento del Banco
Hipotecario del Uruguay, de 13 de diciembre del 2002;
CONSIDERANDO: I) Que el artículo 43 de las Normas Presupuestales del
Banco Hipotecario del Uruguay para el ejercicio 2004, aprobadas por
Decreto del Poder Ejecutivo 453/003 de fecha 30 de octubre de 2003,
establece: "El Directorio podrá reglamentar la asignación de funciones en
cargos cuyo perfil y destino sea definido en el marco del proceso de
transición hasta la implementación definitiva del Plan Estratégico.
Las nuevas denominaciones de cargos a que se hace referencia, tendrán una
relación retributiva con los ya existentes, lo que deberá ser explicitado
específicamente.
A efectos de la implementación de la nueva estructura, el Banco deberá
contar con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. Posteriormente dará cuenta al Tribunal de Cuentas de la
República".
II) Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 446/989 se aprobó el
Reglamento General del Banco Hipotecario del Uruguay.
ATENTO: A lo expuesto;
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA