AUTORIZACION DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 22/04/1977
Publicación: 02/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 679
 Visto: que el Banco de la República Oriental del Uruguay, ha de abonar
dentro de los 60 días, las ventas de ganados realizadas por los
productores agropecuarios.

 Considerando: I) Que es de interés facilitar el puntual cumplimiento de
las obligaciones emergentes del Impuesto a la Producción Mínima Exigible
de las Explotaciones Agropecuarias, a fin de poder proceder por las vías
correspondientes, a un control riguroso de su recaudación;

 II) Que los mismos fundamentos concurren respecto a ciertos impuestos
municipales de particular incidencia en el sector agropecuario y a los
aportes al Banco de Previsión Social,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Los certificados a que se refiere el artículo 5º del decreto 84/977, de
10 de febrero de 1977, producirán efecto de pago del Impuesto a la
Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias por el
ejercicio 75/76 desde la fecha de entrada de la hacienda al frigorífico
respectivo que constará en el propio certificado.

   Los certificados se expedirán mediando solicitud del interesado con
indicación expresa del destino, dentro de los 60 días siguientes a dicha
fecha de entrada. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - HUGO LINARES BRUM - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ESTANISLAO VALDES OTERO
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