APROBACION DE LA REGLAMENTACION TECNICA DE CERA DE ABEJAS




Promulgación: 30/05/1984
Publicación: 20/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 911
Visto: estos antecedentes elevados por el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay (LATU), relacionados con la Reglamentación Técnica de Cera
de Abejas, con destino a la exportación.

Resultando: I) Que la Reglamentación mencionada responde a una
solicitud de la Dirección General de Comercio Exterior a fin de
comercializar debidamente dicho producto en el mercado internacional;

II) Que la misma cuenta con la aprobación del Grupo de Trabajo
coordinado por el LATU e integrado por representantes del Sector
Apícola Nacional, y organismos oficiales.

Considerando: que la cera de abejas tiene reales posibilidades de
exportación siempre que se adopten las medidas que permitan incentivar
su producción y mejorar su calidad.

Atento: a lo dispuesto por las leyes 13.318, de 28 de diciembre de 1964
y 13.640, de 26 de diciembre de 1967,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la siguiente reglamentación técnica de Cera de Abejas, de
producción nacional, con destino a la exportación: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 2.

ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL - LIONEL O. RIAL
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