FIJACION DE PARTIDAS POR GASTOS DE ETIQUETA DE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR. ABRIL 1986




Promulgación: 22/04/1986
Publicación: 28/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 970
 Visto: el decreto del Poder Ejecutivo, de fecha 17 de julio de 1985,
por el cual se fijan las asignaciones trimestrales para gastos de
etiqueta a las que tendrán derecho los Jefes de Misiones Diplomáticas
Permanentes y quienes desempeñan temporariamente esa función, así como
aquellos funcionarios que desempeñan funciones permanentes de jerarquía
inmediata inferior a los Jefes de Misión, con rango mínimo de Consejero,
y funciones permanentes de Cónsules Generales.

 Resultando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de
mayo de 1985, se dispuso que el Consulado General de la República en la
República de Venezuela funcionara como Sección Consular de la Embajada en
dicho país;

 II) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 4 de junio de
1985, se clausuró el Consulado General de San Francisco;

III) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de noviembre
de 1982, se dispuso la reapertura del Consulado General de la República
de Australia, con sede en la ciudad de Sydney;

 IV) Que por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 4 de marzo de 1986 se
estableció el Consulado General de la República en la República
Argentina, circunscripción norte, con sede en la ciudad de Córdoba.

 Considerando: que resulta pertinente efectuar las modificaciones
correspondientes a lo enunciado en el Resultando de la presente,
eliminando los gastos de etiqueta que se encuentran previstos para el
Consulado General de la República en San Francisco (EE.UU.), el Consulado
General de la República en Caracas (Venezuela), asignando una partida por
igual concepto al Consulado General de la República en Australia con sede
en la ciudad de Sydney, y fijando las partidas para los Consulados
Generales en la República Argentina con sedes en Buenos Aires y Córdoba.

 Atento: a lo dispuesto en los literales A y B del artículo 71 del
decreto ley 14.985, de fecha 28 de diciembre de 1979,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 385/985 de 17/07/1985 
artículo 3.

Artículo 2

 Comuníquese, etc

SANGUINETTI - ENRIQUE V. IGLESIAS - LUIS MOSCA
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