FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA. COSECHA 1988




Promulgación: 07/03/1988
Publicación: 17/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 248

Artículo 10

   Los certificados-guía de circulación de uva que expidan los
viticultores, con destino a la vinificación por parte de los bodegueros,
deberán contener:

A) Nombre y domicilio del bodeguero adquirente de la uva;
B) Nombre del viticultor que lo expide;
C) Precio acordado con el bodeguero, según la variedad de que se
   trate. En caso de existir un precio mínimo para esa variedad de uva,
   fijado en el presente decreto, solamente deberán poner el precio
   cuando el pactado sea superior al mínimo establecido;
D) Matrícula del vehículo en que se transporta la uva;
E) Fecha de expedición de la guía;
F) Firma del viticultor o de la persona autorizada a representarlo.

   Exímese a los viticultores de poner el valor en los certificados-guía
de circulación de la uva propia que elaboren.
Ayuda