FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA. COSECHA 1988




Promulgación: 07/03/1988
Publicación: 17/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 248

Artículo 11

   En el ejemplar que debe devolver el viticultor, el bodeguero deberá
hacer constar:

A) El peso de la uva recibida, discriminado por variedad y comprobado
   en el momento del recibo.
B) El grado glucométrico de dicha uva.
C) Fecha de recepción de la uva.

   Si el bodeguero se niega a devolver firmado el ejemplar de
certificado-guía, en la forma prevista por este artículo, la uva
correspondiente al envío no le será computada como respaldo del vino
elaborado.
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