En el ejemplar que debe devolver el viticultor, el bodeguero deberá
hacer constar:
A) El peso de la uva recibida, discriminado por variedad y comprobado
en el momento del recibo.
B) El grado glucométrico de dicha uva.
C) Fecha de recepción de la uva.
Si el bodeguero se niega a devolver firmado el ejemplar de
certificado-guía, en la forma prevista por este artículo, la uva
correspondiente al envío no le será computada como respaldo del vino
elaborado.