El no cumplimiento de los demás requisitos para la correcta
escrituración de los certificados-guía, se considerará infracción y el
viticultor será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo
38 de la ley 2.856, de 17 de julio de 1903.
También constituirá infracción la existencia de una diferencia positiva
o negativa superior al 20% (veinte por ciento) entre el peso de la uva
escriturado por el viticultor y el peso de la misma comprobado en el
momento de su recibo en bodega o por la Administración. El referido 20%
(veinte por ciento) se calculará sobre el peso de la uva efectivamente
recibida por el bodeguero o comprobado por la Administración.