FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA. COSECHA 1988




Promulgación: 07/03/1988
Publicación: 17/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 248

Artículo 8

   Todos los elaboradores de vino, deberán formular Declaración Jurada,
antes del 15 de mayo de 1988 ante la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca enunciando las compras de uva
realizadas y variedades, determinando el nombre y domicilio de los
viticultores vendedores así como también las variedades y cantidades de
uva propia vinificada.
Ayuda