Todos los elaboradores de vino, deberán formular Declaración Jurada,
antes del 15 de mayo de 1988 ante la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca enunciando las compras de uva
realizadas y variedades, determinando el nombre y domicilio de los
viticultores vendedores así como también las variedades y cantidades de
uva propia vinificada.